CARTEL DE VIDEOVIGILANCIA Y RGPD

junio datcon

camaras de vigilancia

Ya llevamos más de un año desde la entrada en aplicación del Reglamento General de Protección de Datos y empezamos a ver que ya no todos los carteles (si, esos amarillos con una cámara dentro) son iguales, sobre todo en cuanto la información que ofrecen.

¿Ha afectado el GDPR a la videovigilancia y por tanto a los carteles de videovigilancia?

Por supuesto que sí. La grabación de la imagen de una persona es un tratamiento de datos y por tanto, es de aplicación el Reglamento General de Protección de Datos y además tal y como expresa la Agencia Española de Protección de datos ““La imagen de una persona en la medida que identifique o pueda identificar a la misma constituye un dato de carácter personal”.

¿Quién está obligado a colocar los carteles de videovigilancia?

Todos los responsables del tratamiento que capten o graben imágenes de personas identificadas, o identificables, con fines de la legislación de cámaras de vigilancia, videocámaras, o cualquier otro medio técnico análogo.

Qué quiere decir esto, que están obligadas todas las empresas a la videovigilancia o entidades que tengan instaladas cámaras de seguridad que capten o graben imágenes de personas.

¿Y si mis cámaras son de pega?

Si las cámaras que tienes instaladas son replicas, es decir no captan ni graban datos no hay un tratamiento de datos personales y por tanto no existe obligación de poner el cartel videovigilancia.

Sin embargo, parece prudente instalar el cartel videovigilancia graben o no graben las cámaras para evitar que los amigos de lo ajeno que tengan conocimientos de protección de datos o lean nuestro blog, puedan advertir la falsedad de la cámara.

¿Qué información ha de mostrar el cartel?

Según la AEPD, en la señal zona videovigilada se ha de informar al interesado de:

  • La existencia del tratamiento (señal videovigilancia).
  • La identidad del responsable del tratamiento o del sistema de videovigilancia, y la dirección del mismo.
  • La posibilidad de ejercitar los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del GDPR.
  • Dónde obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales.

¿Dónde debe colocarse?

La AEPD en un informe jurídico establece que “no es necesario que se coloque debajo de la cámara, será suficiente colocar el distintivo informativo en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados. Por tanto, resultaría aconsejable que si tratándose de un edificio sometido a videovigilancia, en la entrada del mismo, se ubicará el cartel informativo. “

Para que el interesado esté debidamente informado de lo que exige el GDPR antes de iniciar el tratamiento de los datos, el cartel debería estar en un lugar en el que pueda leerlo antes de que se le grabe y, por tanto, pueda decidir si seguir adelante y ser grabado habiendo sido informado, o no entrar en la zona videovigilada.

¿Cómo debe ser el cartel?

La agencia no impone ningún criterio en cuanto al tamaño, aunque en el informe antes referido indica que el cartel informativo debe ser “acorde con el espacio en el que se vayan a ubicar, dado que no es equiparable colocar un cartel informativo en un autobús o en la entrada de un edificio.”.

Para que el interesado pueda estar debidamente informado, el cartel debe ser lo suficientemente grande para que pueda leerlo sin problemas desde un lugar donde todavía no esté siendo grabado.

Y….La pregunta del millón… ¿Cumplo con el GDPR tan solo con colocar el cartel?

La instalación del cartel responde al deber de información que impone el artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos. Es decir, instalando e informando correctamente con el cartel de videovigilancia se cumple con 1 de los 99 artículos que conforman el GDPR…

Ahora bien, La videovigilancia como cualquier otro tratamiento de datos personales en nuestra empresa debe, entre otras exigencias, registrarse en nuestro registro de actividades de tratamiento, establecer su base de legitimación, realizar un análisis de riesgos, establecer medidas de seguridad etc. Especial atención a la necesidad de realizar una Evaluación de impacto en los casos en que se realice una observación sistemática a gran escala de una zona de acceso público.

Para asegurarse si cumple con la GDPR le recomendamos que le asesore una empresa de protección de datos.

RECUERDA:

Si tienes cualquier duda en relación a la normativa de protección de datos, no dudes en consultarnos. Somos consultores especializados y garantizamos a todos nuestros clientes un cumplimiento exhaustivo con la ley

2 comentarios de “CARTEL DE VIDEOVIGILANCIA Y RGPD

  1. Avatar
    Julio Zorrilla dice:

    Las camaras pueden grabar la entrada y salida de vehiculos y peatones en las zonas comunes del garaje, no en tu plaza particular y siempre debe tener carteles indicando dicha situacion, tu plaza es particular a pesar de estar en un garaje vecinal.-

Los comentarios están cerrados.

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