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Protección de datos personales en centros sanitarios

La confidencialidad de los datos médicos de los pacientes están estrechamente vinculadas con la implementación de las nuevas tecnologías en el ámbito sanitario, que ha supuesto un cambio sustancial en la forma de entender el tratamiento y la recogida de los datos de carácter personal.

La aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPD-GDD) refuerzan las denominadas categorías especiales de datos, y entre ellas se encuentra los datos de salud de los pacientes.

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Por lo trascendental que puede tener este tipo de datos para la privacidad del interesado, los profesionales médicos tienen una enorme responsabilidad a la hora de tratar los datos sanitarios. Ha de tenerse en cuenta de lo siguiente:

  1. Datos especialmente protegidos.
  2. Consentimiento explícito y por escrito.
  3. Pacientes han de estar informados.
  4. Garantizar la confidencialidad y el procedimiento legal de acceso.

El derecho de acceso a los historiales clínicos se encuentra regulado en La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

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