Protección de datos personales para empresas seguridad privada
La actividad de las empresas de seguridad privada tienen importantes implicaciones en materia de protección de datos personales. Y la grabación de imágenes a través de dispositivos de videovigilancia es uno de los aspectos críticos. Por eso, la empresa de seguridad privada y sus clientes han de suscribir un contrato de arrendamiento de servicios de seguridad privada donde se recoja las condiciones del tratamiento de datos que puedan recabarse, muy particularmente las imágenes, y siempre con sujeción a la normativa en materia de protección de datos: Reglamento General de Protección de Datos (RGDP) y LOPD, y a sus normas de desarrollo.
Es el art. 28 del RGPD el que se refiere a los aspectos más relevantes del citado contrato, que ha de contener en todo caso: las instrucciones del responsable del tratamiento; las medidas de seguridad: el deber de confidencialidad; la colaboración en el cumplimiento de las obligaciones; el régimen de la subcontratación; y el destino de los datos al finalizar la prestación.
La protección de datos personales de las empresas de seguridad privada es un asunto que requiere el asesoramiento de profesionales especializados. En Datcon ayudamos a las empresas de seguridad privada a desarrollar su actividad ajustándose a la normativa vigente en materia de protección de datos.
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