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Protección de datos en las empresas de servicios de inversión

Las empresa de servicios de inversión (ESIs) son las únicas autorizadas (por el Banco de España) para prestar servicios de inversión. La protección de datos en empresas de servicios de inversión está sujetan a la normativa de la materia.

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Las sociedad de valores, las agencias de valores o las sociedades gestoras de carteras han de tener en cuenta a la siguiente normativa:

  • Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantías de Derechos Digitales (LOPDGDD).
  • Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
  • Ley del Mercado de Valores y en el RD 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las Empresas de servicios de inversión.

Las empresas de servicios de inversión en su actividad de asesoramiento financiero, de gestión de carteras o de recepción, transmisión y ejecución de órdenes de terceros, colaboran activamente con terceros (entidades financieras, por ejemplo) y necesariamente ceden datos personales y carácter económico. Por esta razón, la normativa obliga a las empresas de servicios de inversión a firmar un contrato de encargo de tratamiento con los terceros. Y de las misma manera están obligados a dotarse de los medios técnicos y organizativos que eviten las exposición pública o sustracción de los datos financieros de sus clientes.

¿Necesitas cumplir con la normativa vigente? ¿Necesitas un Delegado de Protección de Datos?

Si eres responsable de un empresa de servicios de inversión y necesitas asesoramiento en materia de protección de datos consúltanos o pídenos presupueto.

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