Para los trabajadores, ¿Es obligatorio firmar el contrato de confidencialidad?

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De acuerdo al artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores (ET), la persona trabajadora está obligada a cumplir sus obligaciones de acuerdo a las reglas de la buena fe. Esto implica mantener la confidencialidad sobre aquella información de carácter reservado existente en la empresa y que puede tomar diferentes formas (por ejemplo, bases de datos, datos personales de clientes y otros empleados y empleadas, diseños, prototipos, know-how, estrategias comerciales, datos contables, estudios de mercado, etc.).

Sin embargo, la firma de un contrato de confidencialidad no es obligatoria por ley, es decir, si bien, el ET nos dice que las personas trabajadoras están obligadas a mantener el deber confidencialidad y de secreto, no dice literalmente que eso deba quedar recogido y registrado en un contrato.

Por lo tanto, a la pregunta de si estoy obligado a firmar un contrato de confidencialidad con mi empresa o futura empresa, la respuesta es no, salvo que el convenio colectivo de aplicación sí lo contemple, por la propia naturaleza del trabajo y las labores a desempeñar en él.

 

Ahora bien, cabe señalar que muchas empresas recurren a la firma del contrato de confidencialidad o incluyen una cláusula de confidencialidad en el contrato laboral para reforzar el cumplimiento del artículo 5 del ET y recordar a las personas trabajadoras su obligación de respetar la confidencialidad y, en su caso, el deber de secreto.

Además, y atendiendo a la protección de datos, tanto el RGPD como la LOPDGDD establecen la obligación del responsable del tratamiento de garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales bajo su mando han adquirido un compromiso para respetar la confidencialidad de los datos o que han suscrito una obligación de confidencialidad de naturaleza legal, como puede ser un contrato o una cláusula de confidencialidad.

Que las personas trabajadoras firmen un contrato o cláusula de confidencialidad en protección de datos, es una forma de acreditar la aplicación de una medida organizativa para garantizar la protección de datos de carácter personal por parte del responsable del tratamiento.

 

En la normativa de protección de datos, pese a que como venimos exponiendo no está expresamente regulado la obligación de suscribir y firmar este tipo de acuerdos de confidencialidad, sí que existen alusiones al respecto del deber de confidencialidad, y de la obligación de que los intervinientes en el tratamiento sigan instrucciones de la organización, así el GDPR establece en su:

Artículo 5.1.f) que los datos personales serán tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los mismos, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas (“integridad y confidencialidad”)

Artículo 29 que cualquier persona que actúe bajo la autoridad de una organización y tenga acceso a datos personales solo podrán tratarlos siguiendo instrucciones del responsable, a no ser que estén obligados legalmente a ello.

Artículo 32.4 que las organizaciones tomarán medidas para garantizar que cualquier persona que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos personales solo pueda tratar dichos datos siguiendo sus instrucciones, salvo que esté obligada legalmente a ello.

Artículo 28.3.b) que el encargado del tratamiento garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza legal.

Además, la LOPDGDD establece en su:

Artículo 5 que las organizaciones, así como todas las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento estarán sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el anteriormente señalado artículo 5.1.f) del GDPR, esta obligación será complementaria de los deberes de secreto profesional de conformidad con su normativa aplicable y se mantendrán aun cuando hubiese finalizado la relación del obligado con la organización.

 

¿Puedo negarme a firmar un contrato de confidencialidad?

Por lo tanto, si en la ley no se recoge la obligación de firmar un contrato de confidencialidad, ¿puedo negarme a firmarlo?

En principio, puedes negarte a firmar el contrato de confidencialidad, sin embargo, debes tener presente que la empresa puede estar en su derecho de usar el contrato de confidencialidad como una forma de organización y control de la actividad laboral (art. 20 del ET) y que, por lo tanto, no firmarlo puede tener consecuencias (de las que hablaremos en el siguiente punto).

Así que, en cierto sentido, sí, me pueden obligar a firmar un contrato de confidencialidad para reforzar, como decíamos, el cumplimiento de mis obligaciones contractuales de acuerdo a las reglas de la buena fe, y mantener la confidencialidad sobre la diferente información a la que me da acceso el desempeño de mi puesto de trabajo.

¿Qué consecuencias tiene para la persona trabajadora negarse a firmar el contrato de confidencialidad?

No firmar el contrato de confidencialidad puede tener las siguientes consecuencias:

  • Para la persona candidata a un puesto de trabajo, no formalizar el contrato de trabajo y perder el puesto.
  • Para la persona trabajadora, puede ser motivo de sanción disciplinaria, que incluye desde la suspensión de empleo y sueldo, hasta el despido disciplinario, si se entiende que la medida es proporcionada, atendiendo a las circunstancias del caso particular.

Esto fue lo que ocurrió en la Sentencia 221/2017 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la que quedó reconocido como procedente un despido disciplinario de una trabajadora que se negó hasta en cinco ocasiones a firmar un contrato de confidencialidad, requisito necesario para poder realizar varios proyectos con un cliente.

En definitiva, y a modo de conclusión, si bien en la ley no se dice en ningún sitio que me puedan obligar a firmar un contrato de confidencialidad, en la práctica y atendiendo a las causas particulares de cada caso, negarme a firmar este contrato o cláusula de confidencialidad puede suponer una sanción por parte de la empresa o un despido disciplinario, si esa negativa puede poner en riesgo la continuidad del negocio, el nivel de productividad o los contratos con los clientes.

Finalmente, recordar que, aunque no hayamos firmado ningún contrato de confidencialidad o cláusula de confidencialidad, estamos obligados a observar esta y no divulgar información privada o reservada de la empresa para la que trabajamos, lo que también incluye los datos de carácter personal a los que podamos tener acceso. Incumplir con este deber, puede ser motivo de despido disciplinario.

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