¿Qué medidas debe tomar su empresa para instalar un sistema de videovigilancia de trabajadores sin violar la protección de datos?

La videovigilancia laboral es una herramienta que puede aportar numerosas ventajas al empresario: por un lado ayuda a garantizar la seguridad de la empresa, previniendo el robo y el vandalismo, y por otro permite monitorear el cumplimiento de las obligaciones laborales de los trabajadores. Sin embargo, esta práctica está sujeta a estrictos requisitos legales y de protección de datos establecidos por la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

En el siguiente artículo abordaremos algunos de los aspectos legales más importantes de la videovigilancia de los trabajadores, aportando al empresario claves para controlar la seguridad y el trabajo de sus empleados de manera totalmente lícita.

¿Es legal la videovigilancia a los trabajadores?

En España la videovigilancia de los empleados está regulada por la LOPDGDD. Ésta establece que grabar a los trabajadores es legal, pero siempre que se les  informe de manera clara y explícita sobre la existencia y uso de cámaras de vigilancia, el propósito de las mismas y el alcance de los datos que se recopilan.

Si bien existen diferentes maneras de hacerlo, dos de las más sencillas y habituales son la colocación de un cartel indicador en una zona videovigilada, o a través de una cláusula en el contrato laboral del trabajador, en el que se le informa del uso de cámaras de videovigilancia de control laboral y su propósito. Sin embargo, hay que tener en cuenta que esta cláusula de videovigilancia a trabajadores no puede anular los derechos de privacidad y protección de datos de los empleados establecidos por la LOPDGDD.

¿Qué medidas debe tomar el empresario para cumplir la normativa en videovigilancia y protección de datos?

A continuación, detallamos las medidas más importantes que los empresarios deben tener en cuenta para garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos en el uso de la videovigilancia de los trabajadores, y proteger tanto sus propios intereses como los derechos de sus empleados.

  1. Información a los trabajadores: La empresa debe informar siempre a los trabajadores sobre la existencia del sistema de videovigilancia, su finalidad, las zonas o lugares en los que se llevará a cabo y las medidas de seguridad adoptadas para garantizar la protección de sus datos personales. Esta información debe ser clara, concisa y accesible.
  2. Limitación a zonas autorizadas: El empresario debe limitar el ámbito de la videovigilancia de control laboral a aquellos lugares y momentos en los que sea necesario para la consecución de la finalidad perseguida, sea vigilancia o control de las obligaciones de los empleados. No podrá grabarse en áreas privadas como baños o vestuarios, limitándose a zonas públicas y comunes. Además, las cámaras de videovigilancia a trabajadores no deben grabar sonido, ya que esto supone un tratamiento de datos especialmente protegidos.
  3. Conservación de las imágenes: Las imágenes obtenidas a través del sistema de videovigilancia a empleados sólo pueden ser conservadas durante el tiempo necesario para la finalidad perseguida, y en todo caso no más de un mes. Tras este periodo, las imágenes deben ser borradas de forma definitiva.
  4. Acceso a las imágenes: El acceso a las imágenes obtenidas a través del sistema de videovigilancia debe ser limitado y solo permitido a aquellas personas que necesiten tener acceso a ellas para el desempeño de sus funciones. Además, se debe llevar un registro de las personas que acceden a las imágenes y de las circunstancias en las que se ha producido este acceso.

¿Debe su empresa contratar una asesoría especializada?

Infringir la normativa de protección de datos personales por videovigilancia laboral no es una situación que el empresario deba tomarse con ligereza. De hecho, en función del caso las sanciones pueden ser elevadísimas: desde la imposibilidad de tratar datos personales durante un tiempo hasta multas que podrían llegar en los peores casos hasta los 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual de la empresa.

Así, al empresario le pueden surgir multitud de dudas ante las que es clave contar con un asesoramiento profesional y altamente especializado en la materia. ¿Las cámaras de videovigilancia pueden grabar imágenes de la calle? ¿Puede poner una cámara oculta si sospecha que está siendo víctima de un robo o de conductas ilegales por parte de sus trabajadores? ¿Puede despedir a un trabajador por un vídeo obtenido con un sistema de vigilancia?

Aunque ya existen sentencias que responden afirmativamente a estos supuestos, todos ellos deben reunir una serie de condicionantes muy específicos para que la grabación o uso de las imágenes por parte del empresario tenga validez legal y no incurra en motivo de sanción. Por ello, es muy recomendable obtener el asesoramiento de una consultoría legal especializada en videovigilancia y protección de datos. 

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