Cuando se necesita un DPO incluso si no estás obligado

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Descubre ahora si tu empresa necesita nombrar un DPO y mejorar la reputación de tu marca.

Porque si ya es difícil competir en tu mercado, imagina si encima tu marca es jurídicamente débil.

Siendo honestos, todos los empresarios necesitamos generar confianza en los clientes y destacar entre la competencia.

Además, podemos imaginar que tu negocio trata datos personales de usuarios en internet y cada vez los usuarios se muestran más reacios a facilitar sus datos ante posibles estafas online, por ello, tener un delegado de protección de datos puede eliminar la barrera de la inseguridad jurídica que sienten algunos potenciales clientes.

La principal función de un delegado de protección de datos es garantizar el cumplimiento normativo en esta materia. Un DPO es quien evita que tu empresa tenga una brecha de seguridad y minimiza los riesgos jurídicos controlando el cumplimiento normativo y asesorando a tu empresa para que lleves un adecuado tratamiento de los datos personales de tus clientes, colaboradores o proveedores. Además, es la persona que actuará en tu nombre ante la AEPD en caso de ser necesario.

En definitiva, contratar un DPO es una inversión en la reputación de tu marca.

Ahora ya vas intuyendo porqué necesitas un DPO, pero vamos a ver en qué casos es obligatorio.

No obstante, y aunque la Ley te obligue, recomendamos siempre contar con un delegado de protección de datos. Conseguir que tu empresa cumpla con la normativa no debería ser confuso ni difícil, así que en este post te contamos de forma gráfica quien necesita un DPO.

¿Es el DPO obligatorio en tu empresa?

El RGPD, en su artículo 37.1, recoge los supuestos en que es obligatorio la designación de un Delegado de Protección de Datos, y que son los siguientes:

  1. El tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público, excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial.
  2. Las actividades principales del responsable o del encargado consistan en operaciones de tratamiento que, en razón de su naturaleza, alcance y/o fines, requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala.
  3. Las actividades principales del responsable o del encargado consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales con arreglo al artículo 9 y de datos relativos a condenas e infracciones penales a que se refiere el artículo 10.

Por su parte, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, señala, en su artículo 34, que los responsables y encargados del tratamiento deberán designar, en todo caso, un delegado de protección de datos cuando se trate de las siguientes entidades:

    • Los colegios profesionales y sus consejos generales.
    • Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las Universidades públicas y privadas.
    • Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas conforme a lo dispuesto en su legislación específica, cuando traten habitual y sistemáticamente datos personales a gran escala.
    • Los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles¿de los usuarios del servicio.
    • Las entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
    • Los establecimientos financieros de crédito.
    • Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
    • Las empresas de servicios de inversión, reguladas por la legislación del Mercado de Valores.
    • Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores y comercializadores de gas natural.
    • Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude, incluyendo a los responsables de los ficheros regulados por la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
    • Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, incluyendo las de investigación comercial y de mercados, cuando lleven a cabo tratamientos basados en las preferencias de los afectados o realicen actividades que impliquen la elaboración de perfiles de los mismos.
    • Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes.

Se exceptúan los profesionales de la salud que, aun estando legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes, ejerzan su actividad a título individual.

  • Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales que puedan referirse a personas físicas.
  • Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, conforme a la normativa de regulación del juego.
  • Las empresas de seguridad privada.
  • Las federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.

Los responsables o encargados del tratamiento no incluidos en la relación anterior podrán designar de manera voluntaria un delegado de protección de datos.
Los responsables y encargados del tratamiento comunicarán en el plazo de diez días a la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, a las autoridades autonómicas de protección de datos, las designaciones, nombramientos y ceses de los delegados de protección de datos tanto en los supuestos en que se encuentren obligadas a su designación como en el caso en que sea voluntaria.

Que no estés obligado a tener un DPO no significa que no lo necesites.

¿Tu empresa no se encuentra en las categorías anteriores? En ese caso, no necesitas contratar un DPO, aunque sí es recomendable.

Aun cuando no es obligatorio tener un DPO, puede resultar ventajoso para tu negocio invertir en esta figura.

Aquí te lanzamos algunas ventajas de contratar un DPO incluso si no lo crees necesario:

  • Minimizas riesgos jurídicos.
  • Aumentas la seguridad de los usuarios desconfiados.
  • Impides posibles brechas de seguridad.
  • Y, por qué no decirlo, te evitas la correspondiente sanción por incumplir la normativa.

Por último, reseñar que no sirve cualquier profesional, debes asegurarte que se trate de un profesional especializado en materia de protección de datos y, (recomendable) que cuente con la certificación de la Agencia Española de Protección de Datos.

Si quieres hablar con uno de ellos, puedes contactar con nosotros y te asesoraremos personalmente.

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