En las últimas semanas se ha aprobado el anteproyecto de la nueva Ley Orgánica de protección de datos; se espera su aprobación y entrada en vigor en mayo de este año. Esta Ley vendrá a sustituir a la LOPD actual y cumplir así con el nuevo Reglamento Europeo de Protección de datos (RGPD UE 2016/976) aprobado en mayo de 2016.
1. CONSENTIMIENTO DEL TRATAMIENTO DE TUS DATOS PERSONALES
Se refuerza el consentimiento que ha de ser claro y afirmativo
Art. 7.1 Anteproyecto LOPD
Artículo 7. Tratamiento basado en el consentimiento Del afectado.
1. Se entiende por consentimiento Del afectado toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que éste acepta, ya sea mediante una declaración o una Clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen.
2. NUEVOS DERECHOS DE CONTROL DE TUS DATOS
Derecho al olvido / Derecho a la portabilidad / Derecho a la limitación del tratamiento.
Los derechos de los interesados, mejoran sustancialmente la capacidad de decisión y control de los ciudadanos sobre los datos que confían a terceros.
La nueva LOPD refuerza de forma clara los derechos de los interesados, a través de la inclusión de nuevos derechos y reforzando los ya existentes; incorpora novedades sustanciales para adaptar los clásicos derechos A.R.C.O. a la Era Digital.
La nueva Ley recoge un nuevo derecho, el derecho a la supresión o al olvido que es una manifestación de derechos ya existentes, tratándose de la propia evolución de los derechos de cancelación y oposición al compás del avance de las nuevas tecnologías en el entorno de Internet. A efectos prácticos, la Ley reconoce el derecho de los interesados a que sus datos sean suprimidos.
El derecho a la limitación del tratamiento permite el bloqueo temporal del tratamiento de datos cuando exista controversia sobre su licitud.
El derecho a la portabilidad permite que cualquier persona tenga derecho a que sus datos sean transmitidos a otro responsable del tratamiento sin que lo impida el responsable inicial, al que se los hubiera facilitado.
Como titulares, tendremos el derecho a que nuestros datos personales se tramiten directamente de responsable a responsable; esto es muy práctico en el caso de compañías de servicio y nos ahorraría el tener que facilitar nuestros datos nuevamente.
3. TRANSPARENCIA Y LICITUD EN EL TRATAMIENTO DE DATOS
Se reconoce el derecho de las personas a ser informadas de forma clara y precisa sobre el tratamiento de sus datos personales.
Se exige la “minimización de datos”, es decir, que sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados. Deben ser exactos, actualizados y con una mayor claridad en las cláusulas informativas de los servicios digitales y en las políticas de privacidad, todo ello con un lenguaje claro y comprensible.
4. RESPONSABLE DE TRATAMIENTO (LA EMPRESA) / ENCARGADO DE TRATAMIENTO (ASESORIA…) CONFIDENCIALIDAD
El responsable del tratamiento deberá tener un mayor control sobre el encargado de tratamiento. Todas las entidades que prestan servicio en régimen de encargado de tratamiento deberán acogerse al contrato de prestación de servicios suscrito entre ellos.
5. DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS (DPO)
Inclusión, descripción de las obligaciones y responsabilidades de esta nueva figura legal en la protección de datos personales.
El DPO actuará como interlocutor del responsable o encargado del tratamiento ante la Agencia Española de Proteccion de Datos y su función será la de supervisar de manera independiente la aplicación interna y el respeto de las normas sobre protección de datos. En algunas entidades, dependiendo de su actividad, será obligatorio contar con un DPO.
6. CONSENTIMIENTO MENORES DE EDAD
Los menores podrán a los trece años prestar su consentimiento para el tratamiento de sus datos.
Art. 8 Anteproyecto LOPD
Artículo 8. Consentimiento de los menores de edad.
1. El tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de trece años.
Se exceptúan los supuestos en que la ley exija la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela para la celebración Del acto o negocio jurídico en cuyo contexto se recaba el consentimiento para el tratamiento.
7. DATOS DE PERSONAS FALLECIDAS
Como herederos podemos modificar o eliminar datos de personas fallecidas.
Art. 3 Anteproyecto LOPD
Artículo 3. Datos de las personas fallecidas.
1. Los herederos de una persona fallecida que acrediten debidamente Tal condición podrán dirigirse al responsable o encargado Del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella, y, en su caso, su rectificación o supresión
Como excepción, los herederos no podrán acceder a los datos Del causante, Ni solicitar su rectificación o supresión, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley.
2. El albacea testamentario, así como aquella persona o institución a la que el fallecido hubiese conferido un mandato expreso para ello también podrá solicitar, con arreglo a las instrucciones recibidas, el acceso a los datos personales de éste y, en su caso su rectificación o supresión.Mediante real decreto se establecerán los requisitos y condiciones para acreditar la validez y vigencia de estos mandatos e instrucciones y, en su caso, el registro de los mismos.
3. En caso de fallecimiento de menores o personas con discapacidad para las que se hubiesen establecido medidas de apoyo, estas facultades podrán ejercerse, en el Marco de sus competencias, por el Ministerio Fiscal.
El tratamiento de los datos de los menores de trece años sólo será lícito si consta el consentimiento del titular de la patria potestad o tutela, con el alcance que determinen los titulares de la patria potestad o tutela.
8. SANCIONES
Se modifica sustancialmente el régimen sancionador de la actual LOPD.
La nueva Ley dispone sanciones muy severas contra los responsables o encargados del tratamiento.
También contempla que el responsable o el encargado del tratamiento, deba indemnizar cualesquiera daños y perjuicios que pueda sufrir una persona como consecuencia de un tratamiento en infracción de la nueva Ley.
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Entrada en vigor: 25 de Mayo del 2018
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ASUNTO: Novedades de la Nueva Ley de Protección de Datos
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