La seguridad en entidades bancarias

Las gestiones bancarias de todo tipo son actividades que ya no se entienden sin la presencia de dispositivos de seguridad de todo tipo, incluidos los sistemas de videovigilancia. Es más, es posible que la sociedad desconfiara de un banco o de una caja de ahorros que no dispusiera de las mínimas medidas de seguridad y que no registrara con cámaras el acceso a sus instalaciones.

vigilanciabanco
Son actividades cotidianas -sacar dinero de un cajero, el pago de un recibo o el ingreso de un talón- que no escapan al control de la videovigilancia sin quedar recogidas en un fichero.
Este registro y captación de imágenes y la consiguiente elaboración de un fichero de datos está regida por la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) que contempla, para estos casos, unas consideraciones específicas.
Las entidades financieras están sujetas a normas específicas, además de las generales en este asunto, que deben interpretarse en conexión con la LOPD.

¿Qué tratamiento tienen las imágenes de seguridad en entidades bancarias y quién puede acceder a ellas?

Partiendo de la base de que las entidades financieras son de titularidad privada, el reglamento de Seguridad Privada define algunas de sus peculiaridades:
1. Las imágenes estarán exclusivamente a disposición de las autoridades judiciales y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a las que se facilitará inmediatamente aquellas que pudieran referirse a la comisión de hechos delictivos.
2. El contenido de los soportes es estrictamente reservado y las imágenes obtenidas sólo podrán ser utilizadas como medio para la identificación de sospechosos.
3. En principio, las imágenes sólo podrán ser visualizadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los Jueces y Tribunales, por la Inspección de la Agencia Española de Protección de Datos en ejercicio de sus competencias y por el personal legitimado por la Ley de Seguridad Privada.
4. En este caso, el derecho de acceso de los afectados no es posible, aunque sí puede invocarse en su caso, la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos.
5. La cancelación se produce, con carácter general, quince días después de la grabación.
El carácter particular de estas entidades concluye otros requisitos adicionales tales como que los empleados o responsables de la entidad bancaria no pueden acceder a las imágenes captadas y/o registradas con la excepción de que la entidad disponga de personal propio con la categoría de director de seguridad conforme a la Ley de Seguridad Privada.

2 comentarios de “La seguridad en entidades bancarias

  1. Monica Beloki
    Monica Beloki dice:

    Me alegro que te guste y si quieres recibir una vez al mes este tipo de información, te invito a que te inscribas en nuestro boletín. Un abrazo.

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