El TC permite a las empresas grabar al empleado bajo algunos supuestos

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Hace unos días, saltaba la noticia sobre una sentencia del Tribunal Constitucional acerca de instalar cámaras para controlar el trabajo de los empleados; y varios de nuestros clientes nos han preguntado por el tema por lo que voy a intentar explicarlo de la forma más sencilla.

Recientemente el Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado un recurso de amparo presentado por una empleada de la tienda de ropa Bershka en León, la cual fue despedida,  tras la instalación de una cámara de videovigilancia en su lugar de trabajo, porque se pudo comprobar a través de las imágenes que había sustraído dinero de la caja.

La sentencia rechaza, que la captación de imágenes sin consentimiento expreso, vulnere parte del artículo 18 de la Constitución que protegen los derechos a la intimidad personal y a la propia imagen.

Según lo hechos, la empleada fue despedida «por transgresión de la buena fe contractual» tras comprobar que se había sustraído dinero de la caja.

Instalación de cámaras sin previo aviso

El departamento de seguridad de la empresa, implantó un nuevo sistema informático de caja ya que se detectaron “múltiples irregularidades”; este hecho fue el que corroboró que se estaba sustrayendo dinero de la caja, por lo que se encargó a una empresa de seguridad que instalara una cámara para vigilar la caja.

No se avisó a los trabajadores de forma expresa de la instalación de la cámara, pero se colocó en un lugar visible el distintivo informativo.

La sentencia explica,

  •  En primer lugar, que la imagen es considerada «un dato de carácter personal», según lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos (LOPD).
  • En segundo lugar, que la doctrina ha fijado, como elemento característico del derecho fundamental a la protección de datos, la facultad del afectado para «consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a saber de los mismos».

Ahora bien, La Ley de Protección de datos contiene excepciones a esa regla general y,  dispensa de la obligación de recabar el consentimiento del afectado en el ámbito laboral cuando «el tratamiento de datos de carácter personal sea necesario para el mantenimiento y el cumplimiento del contrato firmado por las partes».

De acuerdo con la LOPD, y siguiendo el caso que estamos explicando “el empresario no necesita el consentimiento expreso del trabajador para el tratamiento de las imágenes» ya que el Estatuto de los Trabajadores atribuye al empresario la facultad de dirección, lo que le permite «adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana».

Grabar al empleado se consiente en la firma del contrato

Según el TC, «el consentimiento se entiende implícito en la propia aceptación del contrato».

Grabar al empleado se entiende implícito en la firma del contrato. (Twittea esto)

En cuanto al deber de información, persiste pese a la exención del deber de consentimiento; no obstante, para determinar si esa ausencia de información implica o no una vulneración del art. 18.4 CE, el Tribunal debe valorar en cada caso la proporcionalidad de la medida de vigilancia mediante cámaras de seguridad.

En este caso, la cámara estaba situada en el lugar donde la demandante realizaba su trabajo, «enfocando directamente a la caja». Asimismo, la empresa colocó un distintivo informativo sobre la existencia de cámaras  en el escaparate de la tienda. Gracias a la colocación de dicho distintivo, la trabajadora «podía conocer la existencia de las cámaras y la finalidad para la que habían sido instaladas».

Se cumple, por lo tanto, con el deber de información previa.

La sentencia concluye, además, que la instalación de las cámaras de videovigilancia responde a la finalidad de control del cumplimiento del contrato de trabajo, pues «el sistema de videovigilancia captó la apropiación de efectivo de la caja de la tienda por parte de la recurrente, que por este motivo fue despedida disciplinariamente

(*) No hay que olvidar que las cámaras fueron instaladas por la empresa ante las sospechas de que algún trabajador de la tiendas se estaba apropiando de dinero de la caja». Y que se trata de una medida

  • justificada (ya que existían razonables sospechas de que algunos de los trabajadores que prestaban servicios en dicha caja se estaba apropiando de dinero)
  • idónea para la finalidad pretendida por la empresa,
  • necesaria (ya que la grabación serviría de prueba de tales irregularidades) y
  • equilibrada (pues la grabación de imágenes se limitó a la zona de la caja).

¿Es un retroceso en la protección de derechos fundamentales?

No quisiera concluir este articulo sin destacar los votos particulares de varios Magistrados entre ellos Valdés y Asua quienes afirman que la sentencia supone un «retroceso en la protección de los derechos fundamentales» de los trabajadores.

Entienden que debió declarar la nulidad del despido porque la instalación de las cámaras se realizó sin informar al empleado de su finalidad concreta y, por tanto, vulneró su derecho fundamental a la propia imagen (art. 18.4 CE).

En su opinión, la sentencia modifica la doctrina olvidando la dimensión dada hasta ahora por el Tribunal al derecho protegido por el art. 18.4 CE; Advierten que «las imágenes grabadas y tratadas pueden servir a propósitos tan inquietantes como la confección de un perfil ideológico, racial, sexual, económico o de cualquier otra índole, o ponerse al servicio de otras amenazas contra el individuo».

Por último, consideran que la sentencia «confunde la legitimidad del fin» perseguido en este caso concreto por la empresa (verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales del empleado) «con la constitucionalidad del acto» en sí (que exige ofrecer previamente la información necesaria sobre la finalidad de la instalación de las cámaras).

Si desea asesorarse u obtener más información al respecto le recomendamos que se asesore con una empresa de protección de datos.

Sin duda estamos ante una sentencia polémica, solo hay que ver lo que dicen varios magistrados en sus votos particulares, pero considero que en ningún se está dando carta blanca a los empresarios.

¿Crées que hay derecho de grabar al empleado sin consentimiento?

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