La AEPD multa a un hombre por instalar una mirilla electrónica en la puerta de casa. ¿Cuándo instalar una mirilla electrónica es legal?

Este año la Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado a un hombre con una multa de 300 euros al instalar una mirilla digital en la puerta de su domicilio. Esta mirilla no sólo captaba su vivienda, sino que también grababa el rellano comunitario, así como la puerta de su vecino, quién acabó reclamando este hecho a la AEPD. Tras revisar la reclamación, la AEPD concluyó que efectivamente el hombre que instaló la mirilla había cometido una vulneración del artículo 6 del RGPD al carecer de una base de legitimación para tratar los datos personales de sus vecinos a través de las grabaciones realizadas por la mirilla.

Si bien este caso puede parecer una excepción, la realidad es que este tipo de multas son cada vez más frecuentes y pueden llegar a ascender hasta los 200.000 euros al ser prácticas susceptibles de vulnerar los derechos de privacidad e imagen de cualquier persona cuyos datos personales queden recogidos en las imágenes de las cámaras de vigilancia.

Es importante esclarecer que la instalación de cámaras de videovigilancia o similares, como la mirilla electrónica, no es ilegal. De hecho, el tratamiento con fines de videovigilancia viene amparado en el artículo 22.1 del RGPD permitiendo que “las personas físicas puedan llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas, bienes o instalaciones”.

El problema se encuentra en su configuración y funcionamiento, pues debe cumplir con las limitaciones y obligaciones que impone la normativa en materia de protección de datos. Así lo ha esclarecido la AEPD que, “en ningún caso se permite la vigilancia más allá del entorno objeto de la instalación, ni la captura de imágenes de espacios privados de terceros o del espacio público sin causa justificada debidamente acreditada”. De lo contrario, instalar una videocámara puede resultar en multas como las ya mencionadas.

Para evitar sanciones y actuar conforme al RGPD, se deben cumplir las siguientes obligaciones: 

  1. Solicitar el consentimiento. Todo tratamiento de datos debe tener una base de legitimación para ello. Si la intención es poner una mirilla electrónica en nuestro domicilio y su campo de grabación incluye zonas mancomunadas, es necesario obtener el consentimiento vecinal para ello. (Según el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, la instalación de estos dispositivos requiere el voto favorable de las 3/5 de los propietarios). s
  2. Tener un propósito legítimo. Instalar mirillas digitales o cámaras de videovigilancia debe atender a un propósito compatible con lo dispuesto en la normativa de protección de datos, tal como la seguridad del hogar o de las personas de este. La recopilación de datos nunca puede realizarse de forma indiscriminada e infundada.
  3. Se deben captar las imágenes que resulten estrictamente imprescindibles para cumplir lo dispuesto en el artículo 22.1 RGPD. Si la mirilla o la cámara digital se instala en la puerta, pero da a la calle o a un espacio común, debe captar el espacio mínimo posible.  Esto garantiza la correcta aplicación del principio de minimización de datos. En esta línea, la AEPD recomienda utilizar las conocidas como ‘máscaras de privacidad’, las cuáles ayudan a ocultar parte de una imagen o transmisión en vivo.
  4. Es obligatorio cumplir con el deber de información si la cámara da a la calle. El RGPD obliga a que se coloque un distintivo que informe de la presencia de una mirilla digital o una cámara de videovigilancia. Usualmente esta información se realiza a través de un cartel informativo. El distintivo debe ser suficientemente visible y claro, y debe incluir: que se está realizando un tratamiento de datos, quién es el responsable de tratamiento y cuáles son los derechos que se pueden ejercitar conforme a los arts.15 a 22 del RGPD.
  5. Los datos tienen que eliminarse en un plazo de 30 días. Por lo tanto, su plazo máximo de conservación es de un mes, teniendo que ser eliminadas las imágenes a excepción de que hayan sido requeridas por una autoridad judicial o policial.

Cumpliendo estas obligaciones, no sólo salvaguardaremos la seguridad de nuestro hogar, sino que lo haremos mientras cumplimos correctamente la normativa de protección de datos.

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