En 2007 el Tribunal Supremo sentenció que usar la huella dactilar para fichar en el trabajo era legítimo. Una directiva europea cambia el criterio y ya no lo es
Los sistemas de control biométrico de entrada han estado en el foco de la polémica desde que se obligó a las empresas a registrar la jornada de los empleados. Su normativa ha estado sujeta a guías, normativas e incluso leyes, que no han dejado de cambiar y complicarse desde sus inicios, creando inseguridad jurídica que puede desembocar en severas multas.
Por resumir la última polémica en cuatro palabras: si una empresa utiliza un sistema de reconocimiento de huella dactilar para fichar en la entrada o salida, estaría incumpliendo la normativa de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), y la empresa podría ser sancionada porque utilizar la huella dactilar es ilegal incluso cuando el empleado ha dado su consentimiento de uso.
En julio de 2007 el Tribunal Supremo dictó sentencia considerando que utilizar la huella dactilar para el control horario no era una medida excesiva, y el uso a esta tecnología no estaba limitado por norma alguna. En noviembre de 2012 se aplicaban cambios en el art.20,3 del Real Decreto Legislativo 2/2015 indican que “El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales”. Es decir, que el empresario podía continuar usando el registro de jornada por huella dactilar de forma legal.
En 2016 se publica el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y en él se incluyen los sistemas de identificación por huella dactilar y datos biométricos como “categoría especial”, diferenciando los usos de “identificación” y “autenticación”. El RGPD dice: “Sin embargo, y con carácter general, los datos biométricos únicamente tendrán la consideración de categoría especial de datos en los supuestos en que se sometan a tratamiento técnico dirigido a la identificación biométrica (uno-a-varios) y no en el caso de verificación/autenticación biométrica (uno-a-uno)”.
Esto implica que el sistema de registro de jornada por huella dactilar vendría a verificar la identidad de un empleado previamente registrado y que está presente, con lo cual no incurre en los supuestos de identificación sino en los de autenticación, quedando fuera de “categoría especial”. Por lo tanto, en este supuesto, el registro por huella dactilar todavía se ajusta a la doctrina del Tribunal Supremo y mantiene su legalidad.
En abril de 2023, el Comité Europeo de Protección de Datos confirmó unas directrices que tiraban por tierra las instrucciones del Tribunal Supremo y de la Agencia Española de Protección de Datos. En estas directrices se unifica el criterio de Autenticación y e Identificación que la AEPD había mantenido separado metiendo a ambos en “categoría especial” para el tratamiento de datos.
El art.12 de esta directriz del Comité Europeo de Protección de Datos dice:” Si bien ambas funciones (autenticación e identificación) son distintas, ambas se relacionan con el procesamiento de datos biométricos relacionados con una persona física identificada o identificable y, por lo tanto, constituyen un tratamiento de datos personales, y más concretamente un tratamiento de categorías especiales de información personal”.
Dado ese cambio de criterio entre Autenticación e Identificación, la AEPD se ha visto forzada a cambiar sus directivas y ha publicado una guía sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos.
En esta guía ya se especifica el carácter de “categoría especial” para este tipo de uso de los datos biométricos, y en sus artículos IV y V se desvincula a esa forma de control de acceso su carácter “necesario” que obliga el RGPD y deja patente que es imposible superar el requisito de necesidad establecido para realizar estos tratamientos, aun contando con el consentimiento de los trabajadores. Al no poder cumplir estos criterios, el reconocimiento de huella dactilar o facial queda declarado prohibido con carácter general, salvo en los escasos supuestos recogidos en el artículo 9 del RGPD (interés público, sanitario, de seguridad pública, etc.).
Con la nueva interpretación de la AEPD, debe sustituirse un sistema de registro de huella dactilar o por reconocimiento facial por cualquier otro sistema de que no implique el uso de sus datos biométricos. Su aplicación es inmediata, por lo que cualquier empresa que utilice este sistema de reconocimiento biométrico puede ser sancionada por la AEPD, sin importar que cuando se instalara dicho sistema fuera legal.
Ver Guía sobre Tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos de la AEPD