Protección de datos como coartada: cuando el RGPD se usa para no dar explicaciones

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Resulta llamativo —y preocupante— que, ante una posible crisis sanitaria, la Junta de Andalucía haya optado por refugiarse en la protección de datos personales para no aclarar cuántas mujeres han desarrollado cáncer de mama tras los fallos detectados en el programa de cribado. No por lo que la ley dice, sino por lo que no dice.

Porque conviene recordarlo desde el principio: la protección de datos no ampara el silencio institucional, ni está pensada para evitar el control democrático de los servicios públicos.

El RGPD no protege a las administraciones

El Reglamento General de Protección de Datos protege a las personas, no a los gobiernos. Su finalidad es impedir que se difundan datos que identifiquen o hagan identificables a individuos concretos, especialmente cuando se trata de información sensible como la salud. Pero de ahí a afirmar que no se puede confirmar una cifra global de afectadas hay un salto jurídico difícil de sostener.

Hablar de 22, 30 o 50 mujeres en términos estadísticos no revela la identidad de nadie. No se difunden historiales médicos, ni nombres, ni diagnósticos individualizados. Se informa, simplemente, del alcance de un fallo en un servicio público esencial. Y eso, jurídicamente, no vulnera el RGPD.

Un falso conflicto entre privacidad y transparencia

El argumento de la Junta plantea un choque artificial entre dos derechos: la protección de datos y el derecho a la información. Pero ese conflicto es más político que jurídico. Las leyes de transparencia —estatales y autonómicas— obligan a las administraciones a rendir cuentas cuando está en juego un interés público relevante, y pocas cosas lo son más que la detección precoz del cáncer.

La clave no está en ocultar la información, sino en ofrecerla correctamente: de forma agregada, anonimizada y responsable. Exactamente lo que el propio RGPD permite y fomenta.

Cuando la protección de datos se convierte en excusa

Utilizar la protección de datos como un muro infranqueable tiene un efecto perverso. No protege mejor a las pacientes, pero sí protege a la institución frente a la crítica. Y ese uso expansivo del RGPD acaba vaciando de contenido una norma que nació para defender derechos fundamentales, no para servir de coartada frente a posibles responsabilidades políticas o administrativas.

Además, este silencio informativo alimenta la desconfianza social. Si no se puede confirmar ni desmentir una cifra, ¿cómo puede la ciudadanía valorar la gravedad real de los fallos? ¿Cómo se fiscaliza la gestión sanitaria sin datos mínimos?

Transparencia sanitaria no es morbo, es democracia

Nadie pide nombres ni historias clínicas. Se pide saber si los errores existieron, a cuántas personas afectaron y qué consecuencias tuvieron. Eso no es vulnerar la privacidad; es garantizar el derecho a una sanidad pública evaluable y responsable.

Cuando la Administración se ampara en la protección de datos para no dar explicaciones, el problema ya no es jurídico. Es político, ético y democrático.

Conclusión

La protección de datos no puede convertirse en un paraguas retórico para esquivar explicaciones en un asunto de evidente interés general. El RGPD no prohíbe informar; prohíbe identificar. Confundir —o mezclar interesadamente— ambas cosas solo contribuyen a erosionar la confianza en las instituciones y a banalizar una herramienta jurídica esencial.

Porque proteger los datos personales es un deber.
Pero rendir cuentas también lo es.

 

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