¿Quién está obligado a tener un delegado de protección de datos?
El Reglamento Europeo de Protección de Datos (art.37) exige la designación de un Delegado de Protección de datos en los siguientes supuestos:
- Administraciones Públicas (autoridades y organismos) excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial.
- Empresas u otras entidades cuya actividad consista en el tratamiento masivo de datos personales que requieran de una observación habitual y sistemática a gran escala.
- Empresas u otras entidades cuya actividad principal consista en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos (artículo 9) y de datos relativos a condenas e infracciones penales (artículo 10).
Asimismo, la Ley Orgánica 3/2018 (art.34) establece una serie de entidades en las que será obligatorio contar con un Delegado de Protección de Datos:

Administraciónes
públicas

Servicios de la
información

Servicios
de inversión

Seguridad
Privada

Colegios
Profesionales

Entidades
de crédito y de
supervisión

Entidades de
Publicidad

Federaciones
deportivas

Centros
docentes

Financiación
empresarial

Centros
sanitarios

Distribuidores y
comercializadores
de electricidad y
gas natural

Comunicaciones
electrónicas

Entinidades
aseguradoras

Juego
electrónico
